| Tierno, en su época del PJ, con Aragonés. |
Al desestimar la apelación del ex director del BLP, los jueces Jorge Cañón y Mabel Libe de Stock Capella citaron que
las notas y afirmaciones de los periodistas estaban encuadradas en el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión.
La sentencia en primera instancia, de la jueza Civil María del Carmen García, aceptó parcialmente el reclamo por daños y perjuicios del ex intendente y ex ministro Juan Carlos Tierno (patrocinado por el abogado José Mario Aguerrido) contra integrantes del periódico Lumbre, el director, Juan Carlos Martínez; y los periodistas Flavio Frangolini y Gustavo Laurnagaray, parocinados por el abogado Miguel Pallazani.La demanda fue por once publicaciones (entre notas, comentarios, caricaturas y menciones) de las cuales la jueza de primera instancia rechazó nueve y sólo admitió dos.La magistrada aceptó el reclamo de Tierno por uno de dos fotomontajes cuestionados: cuando se lo muestra con una tijera. El otro, mostrado como un “Rambo”, fue desestimado. La foto de la tijera fue para cuestionar un pedido de Tierno a la Justicia: precisamente, las querellas contra periodistas santarroseños.García, por otro lado, consideró agraviante una mención a la dictadura militar en una crítica a Tierno. “La estrategia que usa el censor oficial es bien conocida en la Argentina”, habían escrito en Lumbre. "La utilizaron los militares cada vez que desde el exterior se denunciaban las atrocidades que estaban cometiendo. ‘Es un ataque al país' decían para despertar el espíritu chauvinista y de esa manera convertir a los crímenes en una causa nacional. También la usan aquellos funcionarios corruptos cuando son sorprendidos con las manos en la lata y pretenden convertir los delitos contra el erario en persecuciones políticas. Y la siguen empleando muchos burócratas como Tierno para trasladar una clara e ineludible responsabilidad institucional al ámbito privado", habían publicado en el periódico.La jueza dijo que esos párrafos afectaron moralmente al ex funcionario. "Aquí no es aplicable el (...) estándar de aquellas personas que por estar más expuestas a la mirada pública, deben soportar un mayor grado de escrutinio y crítica".El falloCañón y Libe de Stock Capella señalan que “por la naturaleza del conflicto no es en el campo de las normas privadas donde debemos buscar su solución”. Precisan que se trata de un asunto de libertad de expresión y de prensa. Y aunque son derechos constitucionales, deben respetarse como el derecho al honor y a la integridad moral de los ciudadanos.La Sala 3 menciona el caso Campillay, un caso que incorporó la doctrina de la “real malicia” estadounidense en la jurisprudencia argentina: para que una información constituya un daño debe comprobarse que el periodista o el medio mintió a sabiendas.“La evolución doctrinaria vinculada el principio de la libertad de prensa y expresión hacen a la existencia misma del sistema democrático”, dicen Cañón y Stock Capella.Respuesta a Tierno Señala el fallo que por su rol en el directorio del BLP Tierno era una persona pública sometida a la crítica y opinión pública. “Su pretensión de que este conflicto sea considerado como persona privada respecto a las publicaciones por él cuestionadas no es más que una aspiración de deseo”, afirman los camaristas.En relación a la apelación, Tierno puso el acento en la afirmación de la jueza Verónica Fantini -quien absolvió a los periodistas en el juicio penal-, quien consideró un “error” la comparación de declaraciones juradas realizadas por el ex funcionario. Tierno fundamentó su apelación en la mención de ese “error”.Los jueces señalaron que dicho “error” es la utilización de diferentes sistemas de declaración jurada -del Banco de La Pampa y al Banco Central de la República Argentina-, pero además confirmaron que la nota “Banco pobre, directores prósperos” tenía documentación solvente al citar la información del BCRA.En cuanto a otra nota titulada “Tierno, el conquistador. ¿Qué hizo el abogado Tierno para quedarse con el campo de un productor endeudado”, la Sala 3 dice que “de ningún modo puede ser base para una reparación”.Y agrega: “El hecho relatado responde exactamente a lo acontecido”.“Es más, una serena y cuidadosa lectura de él da cuenta -por declaración del mismo ex propietario del campo- de las razones que motivaron el rechazo del BLP de la propuesta de Alda: éste ‘se hacía cargo de la hipoteca’ que pesaba sobre el inmueble, lo que importaba la transferencia de la misma a su favor, que equivalía a la concesión de un crédito a un productor de Fortín Olavarría (Buenos Aires)”.Recuerdan además las palabras de Héctor “Cacho” Sánchez, quien dijo que “él (Tierno) no me lo quería comprar porque ya era Director del Banco”. Remarcan que Tierno para lograr la condena de los periodistas pretende “rever su calidad de persona pública”. La Sala le recuerda que “esa calidad deviene de un protagonismo relevante en funciones públicas (ministro) o de gran interés público como lo es el Banco de La Pampa SEM y, por ende, su exposición a la crítica es inevitable y si esa crítica es sistemática, enfática y permanente, en la media que no avance el límite trazado por la Real Malicia no es sustento para una sanción resarcitoria”.A los demandadosLos camaristas aceptan la apelación de los periodistas contra el fallo de la jueza García en el fotomontaje de Tierno con una tijera y en la mención de la “estrategia” del ex funcionario de buscar la censura con la utilizada en la dictadura militar.Consideraron que las caricaturas y los fotomontajes de personas públicas ‘están alcanzadas por la protección de la libertad de expresión y el margen de tolerancia de la persona pública o funcionario público‘. Y sobre la mencionada ‘estrategia‘ de Tierno, los jueces dicen que ‘la lectura del artículo no da lugar a relacionar el obrar del Dr. Tierno con los hechos ocurridos en la década del 70/80 o hechos de corrupción‘.Con el fallo de García en primera instancia (parcialmente concedido a Tierno), los periodistas afrontaban un daño de unos 40 mil pesos. Tierno fue condenado a pagar las costas del juicio (pretendió eludirlo), y los honorarios de su abogado José Mario Aguerrido y del abogado de los periodistas, Miguel Palazzani.
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